Menu

BÚSQUEDA DE PROFESIONALES CERTIFICADOS

POR NOMBRE


POR ESPECIALIDAD


POR MATRICULA

CERTIFICAR O REVALIDAR

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN

REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN PERIÓDICA

COMPETENCIAS

EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN

REQUISITOS

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN
Para la certificación, es necesario que el profesional demuestre:
  • Ser médico matriculado.
  • Haber completado en las especialidades postbásicas un programa de formación en la básica correspondiente.
  • Tener para las capacidades agregadas certificación vigente en la disciplina de la cual la capacidad agregada depende.
  • Haber completado un programa formativo de postgrado, que permita alcanzar las competencias acordadas de la especialidad básica, postbásica o capacidad agregada. El mismo deberá ser desarrollado en programas a tiempo completo, o programas a tiempo parcial con no menos de 25 horas semanales de dedicación, y una duración de:
    • Especialidades básicas: un mínimo de tres años a tiempo completo o cinco años a tiempo parcial.
    • Especialidades postbásicas: un mínimo de dos años a tiempo completo o cuatro años a tiempo parcial.
    • Calificación agregada: un mínimo de dos años a tiempo parcial. Los programas deben cumplir con los siguientes requisitos:
      • Supervisión y evaluación permanente del proceso educativo y los logros obtenidos;
      • Delegación creciente de responsabilidades;
      • Adiestramiento progresivo en servicio con atención programada y supervisada de pacientes, y
      • Programas acreditados desarrollados en Servicios de la especialidad, con una carga horaria adecuada para el cumplimiento de las metas propuestas.
Aceptados los antecedentes presentados, los postulantes serán sometidos a una evaluación presencial de capacidad. La misma estará constituida por instancias escritas, orales y/o prácticas; pudiendo incluir pruebas combinadas. Los instrumentos utilizados serán adecuados a la especialidad a certificar.

REQUISITOS PARA LA REVALIDACIÓN PERIÓDICA

De acuerdo con normas nacionales, la certificación y sus revalidaciones se deben otorgar con una vigencia de cinco años.

La revalidación de los profesionales certificados debe tener en cuenta no solamente su participación en actividades académica s y de actualización, sino también el mantenimiento de la práctica activa de la especialidad y la calidad de su ejercicio profesional.

Es aconsejable que el control del cumplimiento de estas metas sea anual, para facilitar correcciones tempranas cuando sea necesario. Esto se llama mantenimiento de la certificación, y al final del período estipulado genera la revalidación por otro período de 5 años.


COMPETENCIAS

Cada especialidad deberá tener claramente definidas sus competencias, en términos de actividades operativas que identifiquen sus conductas específicas de aplicación.


EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN

La evaluación de los programas de capacitación del postgrado médico debe contar con tres responsabilidades primarias:

La acreditación del programa, incluyendo recursos humanos y materiales que aseguren su desarrollo y la calidad asistencial del servicio donde está instalado.

La ejecución del programa (desarrollo y evaluación del proceso educativo).

La certificación de los que completaron dicho programa por la evaluación directa del profesional que lo ha completado. Para asegurar la calidad final, es necesario que cada una de las tres responsabilidades enunciadas esté controlada por equipos diferentes. La unificación de las mismas lleva a una suma imprudente del poder de contralor, porque los responsables de juzgar la calidad final del profesional serían los mismos que acreditaron y/o ejecutaron dicho programa.


REQUISITOS
Las Instituciones que tengan acuerdo vigente con la Academia Nacional de Medicina y el CCPM deberán:
  • manifestar su adhesión a los requisitos mencionados en esta “Declaración de principios, políticas y estrategias”, por medio de la aceptación de la presente como parte del acuerdo;
  • conformar dentro de la Institución un ente responsables de la certificación y revalidación periódica de profesionales; por tratarse de un organismo eminentemente técnico, es conveniente que los Miembros no formen parte de sus Comisiones Directivas a fin de lograr continuidad en sus funciones;
  • designar dos miembros del ente certificador como delegados titular y suplente ante la Academia Nacional de Medicina y el CCPM, con mandato no menor a cuatro años, y
  • promover, por medio de otra estructura que puede ser parte de la misma Institución, la acreditación de los programas de capacitación y espacios deformación que como prerrequisito deben haber completado los postulantes a ser certificados.