Redactado por el Sr. Ex Presidente del CCPM, Dr. Juan Carlos Arauz.
Área restringida del ejercicio de la profesión médica que debe tener:
1.-límites anátomo-patológicos o funcionales
2.-límites diagnóstico-terapéuticos, o de varios a la vez
3.-para su desarrollo y práctica, requiere una formación de post-grado, disciplinada con entrenamiento, capacitación y evaluación final. Para ello se requiere:
a) que esa área de la medicina tenga reconocimiento Nacional e Internacional como especialidad médica reconocida.
b) que una Entidad Científica afín y reconocida por el Consejo de Certificación de Profesionales médicos le otorgue su patrocinio.
Con miras a un mejoramiento permanente de la calidad de la Medicina y para beneficio de la salud de la población, entendemos como médico certificado en una especialidad, aquel profesional que habiendo obtenido el título de médico, haya desarrollado:
1.- estudios de post-grado en una determinada especialidad de la medicina con el régimen de residencia (o provisoriamente una concurrencia programada)
2.- al final de ello se somete voluntariamente a un examen para evaluar sus conocimientos y condiciones ético-morales, prueba que toman sus pares y es voluntaria, no punitiva y periódica, por ello se otorga por un lapso determinado de años, pasados los cuales esto debe ser recertificado.
Hoy llamamos a esto Mantenimiento de la Certificación (Ver Anexo V bis) ya que está estrechamente relacionado con la Educación Médica Continua.
Se otorga a un médico ya certificado en una especialidad médica reconocida, que ha cumplido con normas de formación para dedicarse al estudio, desarrollo y práctica de una disciplina determinada de esa sub especialidad que por su importancia merece ser considerada sectorialmente. Requiere además una evaluación antes de ser otorgada.
Como la anterior requiere certificación de una especialidad reconocida y se otorga a quien ha limitado su ejercicio profesional a un área más restringida que ha adquirido reconocimiento en el orden Nacional y/o Internacional y puede abarcar una sola o varias patologías. Ejemplos:
– Especialidad Pediatría Calificación especial neurología infantil Calificación agregada epileptología
– Especialidad Otorrinolaringología Calificación especialidad otología Calificación agregada otoneurología
Se certifican individuos, se acreditan programas de residencia, cursos y lugares donde se desarrollan tareas asistenciales, de preferencia la Comisión que otorga los créditos no debe ser la misma que certifica.
El Consejo que acredite dará las pautas y puede delegar la tarea en los comités de Docencia e Investigación de cada Institución que organice la actividad docente o asistencial.
Instrucción de post-grado que se imparte por cursos teóricos o teórico-prácticos, edición de cassettes, de audio o T.V. o concurrencias breves, siempre con evaluación final de quien lo dicta, el que a su vez es evaluado por los que siguen el curso, el comité de acreditación otorgará el valor de ese crédito, sirve para la certificación del mantenimiento de esta (ver Anexo V bis).
La habilitación para ejercer, es decir la matriculación profesional es otorgada por la autoridad jurisdiccional en forma directa o a través de entidades médicas autorizadas (Colegios Médicos). La certificación repetimos es voluntaria y no reemplaza la matrícula. Para su otorgamiento puede exigir como un requisito la certificación.