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BÚSQUEDA DE PROFESIONALES CERTIFICADOS

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POR MATRICULA

GLOSARIO CONSENSUADO

ACREDITACIÓN

ÁREA DE CONOCIMIENTO – ÁREA DE COMPETENCIA O DOMINIO

BECARIO NACIONAL INTERNACIONAL

CATEGORIZACIÓN

CERTIFICACIÓN

COMPETENCIA

INCUMBENCIAS

REVALIDACIÓN

TÍTULOS SUPERIORES

ACREDITACIÓN

La acreditación es el proceso de evaluación mediante el cual diver­sos tipos de organizaciones garantizan el reconocimiento formal a los programas o institucio­nes de tipo educativo o asistencial que cumplen los criterios pro­puestos de calidad y garantía de la calidad.

Los programas o insti­tuciones de carácter educativo o asistencial deben cumplir ciertos estándares que se determinan mediante la revisión de la información escrita, los estudios efectuados por las propias instituciones, los procesos y sus resultados, las visitas realizadas a los lugares en donde se imparten los programas educativos, y asistenciales y la consideración detallada de todos los datos por parte de un comité de evaluación.

La acreditación institucional y de programas -espacios de formación- deberá ser externa a las instituciones donde se desarrollen las actividades.

En los procesos de acreditación participan grupos de pares evaluadores. La acreditación es periódica y tiende a garantizar la calidad de atención a través del cumplimiento de los estándares previamente aceptados por entidades nacionales e internacionales.

Los estándares pueden ser mínimos (definiendo el umbral o base) o más elaborados y exigentes, definiendo distintos niveles de satisfacción.

Asimismo los programas de acreditación deberán contemplar la progresividad de su implementación desde los criterios mínimos indispensables hasta el 100% de la exigencia.

Puede decirse que un establecimiento asistencial “acredita” o está “acreditado” cuando el ordenamiento y organización de sus recursos humanos y tecnológicos, actividades vinculadas a la categorización designada y resultados obtenidos permiten asegurar una atención médica equitativa de adecuada calidad.

Los programas y las  instituciones son acreditados, mientras que  los profesionales médicos  son certificados.

(Términos vinculados: evaluación, estándar, categorización, calidad, evaluación de los resultados, registro de datos)


ÁREA DE CONOCIMIENTO – ÁREA DE COMPETENCIA O DOMINIO

Área de Conocimiento: adquisición de hechos, datos, información, ideas o principios a través del estudio formal o individual, la investigación, la observación, la experiencia o la intuición.

Área de competencia o dominio: integración de los conocimientos relevantes a las diversas habilidades y destrezas, actitudes y valores que el médico debe saber aplicar inteligentemente en situaciones específicas de su práctica profesional, y cuya enseñanza se lleva a cabo duran­te la formación de grado de la carrera de medicina y de las diferentes formaciones de posgrado.


BECARIO NACIONAL INTERNACIONAL

Becario: Profesional que desarrolla un programa de formación académica en forma especial remunerada o arancelada.


CATEGORIZACIÓN

Se entiende por categorización de establecimientos asistenciales al mecanismo que procura ordenar la oferta de efectores de salud en niveles de complejidad, según el criterio de estratificación establecido por los pares, y por lo tanto, permite definir niveles, concentrar actividades, clasificar las prestaciones de acuerdo con la viabilidad de su realización y conformar redes de servicios. También se categorizan las instancias de formación de posgrado estableciendo según criterios pautados con anterioridad, cuales son cumplidos y cuales son los niveles de calidad alcanzados. Por ejemplo las carreras de especialistas, maestrías y doctorados pueden ser categorizados en A- B o C.

(Términos vinculados: evaluación, estándar, registro de datos)


CERTIFICACIÓN

Se entiende por certificación al proceso por el cual se asegura que el profesional médico, debidamente matriculado, ha completado con éxito un programa educativo y una evaluación que incluye un examen sobre conocimientos, experiencias y habilidades para la provisión de una atención médica de alta calidad en una especialidad determinada.

En la certificación de especialistas intervienen las Asociaciones o Sociedades Científicas de Profesionales de la Salud, las cuales garantizan que un profesional médico cumple ciertos requi­sitos predeterminados de calidad.

Las Sociedades Científicas Profesionales otorgan un certificado de especialista, considerado suficiente para inscribirse en el Registro de Especialidades Médicas del Ministerio de Salud.

La autorización oficial tendrá una duración de 5 años y podrá ser revalidada mediante acreditación de antecedentes, que durante ese lapso demuestren continuidad en la especialidad y/o un examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.

(Términos vinculados: médicos especialistas, especialidades, posgrados, residencias,  competencias)


COMPETENCIA

La competencia es la capacidad de un profesional para solucionar los problemas complejos que se presentan en el campo de su actividad profesional. Implica un proceso dinámico y longitudinal en el tiempo por el cual una persona utiliza e integra en forma combinada los conocimientos, las habilidades técnicas, intelectuales, organizativas y comunicativas, las actitudes y el buen juicio conducentes a un desempeño adecuado y oportuno en diversos contextos.

Las competencias se caracterizan por ser transferibles a nuevas actividades y a nuevos contextos y por evolucionar, ya que están abiertas a procesos de aprendizaje de carácter permanente que se desarrollan tanto a través de la complejización y diversificación de la experiencia, como mediante la adquisición de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas.

Así se afirma que un profesional competente debe conocer las bases conceptuales de las disciplinas que aportan el marco teórico y procedimental a su especialidad, lo que le permite en una situación determinada, seleccionar y aplicar las estrategias diagnósticas en el momento y del modo adecuado, interpretar los resultados de los estudios y, por medio de su buen juicio, recomendar y adoptar las conductas terapéuticas necesarias, comunicándose con el paciente,sus familiares y los otros miembros del equipo de salud en forma eficaz, y tomar en cuenta los aspectos organizativos y los contextos en donde se desarrolla la práctica.

(Términos vinculados: enseñanza, evaluación, certificación, estándares, revalidación)


ESPECIALIDAD

Se entiende por Especialidad a la rama de la ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de la misma sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes, habilidades y actitudes muy precisos.

Quien ha desarrollado una Especialidad ha profundizado en el dominio de un tema o área disciplinar determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.

La especialidad tiene un perfil claramente definido en términos de su calificación genérica (cuerpo de doctrina o campo de conocimiento) y sus actividades operativas (competencias) que determinen sus incumbencias (actividades profesionales a las que habilitan)

Las especialidades médicas se clasifican en tres niveles:

Especialidades de Primer Nivel o Básica: Aquellas que requieren sólo el título de médico para accede a su formación. Ejemplos Pediatría, Medicina Interna

Especialidades de Segundo Nivel o Posbásica: Aquellas que requieren capacitación de primer nivel uniforme para acceder a su formación y que posee competencias únicas. El profesional puede dejar de ejercer la especialidad de primer nivel cuando adquiere la nueva especialidad. Ejemplos: Proctología, requiere Cirugía General; Cardiología Pediátrica requiere Pediatría.

Calificación Agregadas o Capacidades Especiales: Aquellas a las que se puede acceder desde diferentes especialidades de primer o segundo nivel y que, acorde a la formación previa, puede condicionar a diferentes competencias. El profesional debe mantener la especialidad que lo habilita para la capacidad especial. Si deja   de estar certificado como especialista, la capacidad también se pierde.

Es fundamental que en cada caso se señale la formación teórica y práctica exigida para adquirir las competencias profesionales de la especialidad

La nómina de especialidades reconocidas es actualizada en forma periódica, con la participación de las universidades e instituciones reconocidas. De esta manera el Ministerio de Salud de la Nación lleva un registro de especialistas, actualizado en forma permanente.

(Términos vinculados: posgrado universitario, formación en servicio, residencias, competencias, incumbencias, certificación)


INCUMBENCIAS

Se entiende por incumbencias a los alcances del título y a las actividades reservadas de cada profesión.

Lo primero se refiere a la formación recibida y por lo tanto a la capacidad potencial que poseen los profesionales de una determinada especialidad basada en las competencias adquiridas que el título avala.

Las segundas remiten a la frontera territorial disciplinar, es decir a los límites de las acciones de cada profesión.

Las incumbencias otorgan la responsabilidad profesional y es legislada por las normativas vigentes.

(Términos vinculados: título universitario, profesión, competencias, certificación)


REVALIDACIÓN

Se entiende por revalidación al proceso por el cual los profesionales deben demostrar periódicamente que se mantienen actualizados en el ejercicio de su especialidad, mediante la presentación de créditos, otorgados por actividades asistenciales, docentes y de investigación, la evaluación de la aplicación práctica e integración de los nuevos aprendizajes.

Es un proceso realizado por los pares a través de las entidades reconocidas por la autoridad de aplicación, con el mismo criterio que para la certificación.

Debe realizarse una vez vencido el plazo de la certificación.

La revalidación se efectúa cada 5 años.

(Términos vinculados: formación en servicio, competencias, incumbencias, certificación)


TÍTULOS SUPERIORES

Los títulos superiores expresan la adquisición de un conjunto de capacidades para la realización de ciertas actividades profesionales académicas y/o investigativas; certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional.

Los alcances del título delimitan las actividades para las que tienen competencia sus poseedores en función del perfil del título y de los contenidos curriculares de la carrera cursada.

La Ley de Educación Superior 24.521/1995 –LES- otorga exclusivamente a las Instituciones Universitarias, en el marco de su autonomía, la potestad del otorgamiento de títulos de grado académicos y títulos profesionales equivalentes (médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, etc.) y los de posgrado de Magíster y Doctor (Arts. 40 y 29-f). También les otorga, solo a las universidades nacionales, la atribución de revalidar títulos extranjeros. Los títulos expedidos por las Instituciones Universitarias requerirán el reconocimiento oficial que es otorgado por el Ministerio de Educación.

Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional (Art. 41).

La formación de las especialidades durante mucho tiempo ha sido otorgada y acreditada por las Sociedades Científicas, las que agrupan a los especialistas, organizan Congresos, y diferentes espacios de formación, poseen publicaciones periódicas y se constituyen en foros de discusión sobre temas de su incumbencia.

Las Sociedades Científicas y Colegios Médicos cuentan con prestigio académico frente a la sociedad, son consideradas órganos de consulta en el momento de conformar y divulgar la información pública; muchas veces se constituyen en ámbitos de referencia a la hora de legislar y juzgar. Por ello la ley contempla que la formación de posgrado pueda desarrollarse también en Centros de Investigación e Instituciones de Formación Profesional Superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscripto convenios con las Instituciones Universitarias a esos efectos (Art. 39- LES).

La Resolución MinisterialNº 1058 de 2002 crea el Registro Público de Centros de Investigación e Instituciones de Formación Profesional Superior; las instituciones inscriptas en dicho registro están autorizadas para el dictado de posgrados. Este Registro está a cargo dela Dirección Nacional de Gestión Universitaria dependiente dela Secretaría de Políticas Universitarias

Las entidades en cuestión deberán ser Centros de Investigación o Instituciones de reconocido nivel y jerarquía, sin fines de lucro y con personería jurídica como asociaciones civiles o fundaciones. (Art. 2°  Res. 1058/2002). Esta situación concede la posibilidad de seguir formando e investigando en el seno de las Sociedades Científicas, pero el otorgamiento de títulos es exclusivo de las Instituciones Universitarias (Art. 40-LES).

(Términos vinculados: competencias, incumbencias, certificación, habilitación profesional)